Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo

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En este post, el departamento laboral de ECIJA, nos resume los puntos más relevantes de las medidas sociales en defensa del empleo que se especifican en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, publicado ayer miércoles 27 de enero, en referencia a la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo.

Prórroga de los ERTEs

Se hace una prórroga de los ERTEs de fuerza mayor vigentes

De forma automática se hace una prórroga, hasta el 31 de mayo de 2021, de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes y sean aplicables a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Prórroga ERTEs por impedimento o por limitación de actividad (ERTEs por rebrote)

Este punto hace referencia a todos aquellos ERTEs por rebrote, que se aplican a los negocios que deben parar su actividad debido a las restricciones impuestas con motivo del COVID-19, y que hayan afectado económica, técnica, organizativa o productivamente negativamente a la empresa .

ERTEs por impedimento de actividad

Son aquellos que se autorizaron según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto -ley 24/2020 de 26 de junio, manteniéndose vigentes en los términos por las que fueron autorizados. De igual manera con aquellos que se aprobaron con base en lo estipulado en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en la defensa del empleo.

Se aprueba asimismo que se podrá solicitar nuevos ERTEs por impedimento de actividad en el periodo de febrero a mayo de 2021. En el caso de que haya cambios en la situación de la empresa ésta se deberá comunicar a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores.

En este caso las exoneraciones serán en los siguientes porcentajes y hasta el 31 de mayo de 2021:

  Exoneración
Empresas de menos de 50 personas trabajadores 100%
Empresas de 50 o más personas trabajadoras 90%

ERTEs por limitación de actividad

Aquellos basados en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 30/2020 y se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones serán las siguientes para el periodo de febrero a mayo:

    Exoneración    
  febrero
marzo
abril mayo
Empresas de menos de 50 personas trabajadoras 100% 90% 85% 80%
Empresas de 50 o más personas trabajadoras 90% 80% 75% 70%
ERTEs por limitación de actividad

ERTEs por causas ETOP

Los ERTEs por causas ETOP son aquellos relacionados con motivos económicos, técnicos, organizativos y/o de producción vinculados con el COVID-19.

Aplicación del art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020 a los ERTEs ETOP vinculados con la COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de mayo de 2021.

Se mantiene la posibilidad de solicitarlos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021 en los mismos términos que los estipulados en al Real Decreto-ley 30/2020 (mientras esté en vigor el ERTE por fuerza mayor y siendo la fecha de inicio antes de la finalización de aquel).

También se permite la prórroga de los ERTEs ETOP, cuando así se acuerde, en el periodo de consultas y comunicando debidamente a la Autoridad Laboral.

ERTEs de empresas vinculadas

Se consideran empresas vinculadas a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, aquellos que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y se encuentren en la tabla de códigos CNAE adjuntos a la norma.

Estas empresas quedarán exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social conforme a las siguientes condiciones:

  1. Las empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, y estén incluidas en los CNAES del Anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en dichos CNAES.
  2. Aquellas empresas que transiten entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP, y estén incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  3. Empresas titulares de un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II ASDE y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del Anexo.
  4. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Dichas empresas quedarán exoneradas en los siguientes porcentajes:

  Exoneración
Empresas de menos de 50 personas trabajadoras 85%
Empresas de 50 o más personas trabajadoras 75%

Por último, se entenderá que el Código CNAE de aplicación será aquel se aplique para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

Prohibiciones y limitaciones

  • Se prorrogan los límites y previsiones de reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE pasados y los aprobados a raíz de este Real Decreto-ley.
  • Se acuerda la prórroga del mantenimiento de la salvaguarda de empleo de acuerdo con los previsto en el artículo 8,10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores, comenzando a contar el periodo de seis meses de compromiso desde la primera desafectación del ERTE. En relación con dicha limitación, las empresas que reciban exoneraciones de acuerdo con lo estipulado en este nuevo Real Decreto-ley, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si ya estuviesen afectadas por un compromiso de mantenimiento previo, el inicio de dicho periodo comenzará cuando aquel haya terminado.
  • Se establece la prórroga de la prohibición de despedir por fuera mayor o por causas ETOP vinculadas con la COVID-19 y de la interrupción del cómputo de contratos temporales debido a la suspensión de personas afectadas por el ERTE
  • Se contempla también la prórroga de la prohibición de realizar, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal.

Prestaciones por desempleo

El texto legal prorroga de forma automática hasta el 31 de mayo lo establecido en los artículos 8,10 y 11 del RD- Ley 30/2020, de 29 de septiembre, texto legal que prorrogaba los ERTES hasta el 31 de enero de 2021. En este sentido:

  • No se exige periodo de carencia para la percepción de la prestación por desempleo.
  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente el 70% hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas.
  • No se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por ETOP, o un despido declarado improcedente.
  • La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas se reconocerá:
    • A las personas trabajadoras que hayan estado afectadas, durante todo o parte del periodo de actividad, por un ERTE por fuerza mayor o ETOP, cuando dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad; y a
    • A las personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las medidas previstas en los supuestos de las letras b) a d) del art. 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, siempre que, una vez agotadas, continúen en desempleo sin derecho a percibir prestaciones a nivel contributivo o asistencial, o las agoten antes del 31 de mayo de 2021.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo no estarán obligadas a la presentación de una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior.

También se especifica que el Plan MECUIDA por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19, permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

Por último, se decreta en las disposiciones adicionales, que las bases mínimas de cotización durante el año 2021 serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019 hasta que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2021.

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