La nueva reforma laboral 2022

Reforma-laboral

El pasado 31 de diciembre entró en vigor la reforma laboral tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Y por qué tan deprisa y corriendo?

El gobierno tenía prisa, ya que para recibir los fondos semestrales de 10.000 millones de euros de la Unión Europea debía estar aprobada antes de que acabara 2021, porque se hace entrega si se cumplen ciertos objetivos establecidos por la UE como reformas, inversiones, trámites, etc. para la recuperación económica.

A pesar de la polémica generada en torno a las votaciones de la reforma laboral, y la reciente aprobación en el Congreso de los Diputados el pasado 3 de febrero, ya es una realidad. Las empresas tienen hasta el 30 de marzo de 2022 para adaptarse a la nueva normativa. ¿Cuáles son los principales cambios respecto a la anterior reforma?

Cambios en la reforma laboral

Finalmente, no va a haber una derogación de la reforma laboral, sino más bien una reforma de la propia reforma. Según Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, la reforma laboral se trata de “una nueva legislación laboral que recupera derechos en favor del trabajo decente” que nos acerca a Europa “en materia de estabilidad y seguridad en el empleo”.

La nueva reforma supone un cambio de rumbo en las relaciones laborales. Nace con el objetivo de reducir la precariedad y temporalidad en el empleo. La nueva reforma laboral 2022 supone una serie de modificaciones que afectan a diversos ámbitos del mercado laboral. Ese cambio se basa en 6 puntos esenciales:

Contratos temporales reforma laboral

Con la nueva reforma laboral desaparece el contrato por obra o servicio y habrá dos opciones para los contratos de duración determinada:

  • El estructural: contrato por circunstancias de la producción.
  • Para sustitución del trabajador: antigua interinidad.

Ahora, si los trabajadores no son recolocados dentro de la empresa al acabar un trabajo específico, se extinguirá el contrato y el trabajador puede llegar a recibir una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.

El contrato fijo-discontinuo

El contrato fijo-discontinuo coge fuerza y se potencia frente a los contratos temporales. Es el tipo de contrato predilecto y que más afecta a los oficios como los del sector agrario o turístico, entre otros, ya que suelen ser trabajos estacionales o vinculados a temporadas determinadas. La reforma establece que a estos trabajadores se les reconocerá toda la antigüedad del periodo de la relación laboral y no solo de los periodos efectivamente trabajados.

Contratos formativos

Se modifican los contratos formativos para luchar en contra de la explotación de los becarios y su incidencia en la contratación de personal fijo. No se sabe ni se tiene garantía de que la medida sea efectiva, pero sí se trata de un paso adelante. Habrá dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia: Para estudiantes de hasta 30 años, y durante un tiempo máximo de dos años. La jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año y al 85% en el segundo. Recibirán una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo.
  • Contrato destinado a adquirir una práctica profesional: adecuada a los niveles de estudios, duración máxima de un año. Su retribución en ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Subcontratación de servicios

El nuevo marco regulador entre las empresas contratistas y subcontratistas “será el de la actividad desarrollada”, no el de la empresa contratante, con el objetivo de evitar el abuso que han llevado a cabo las empresas multiservicios en los últimos años. Es decir, si una empresa provee a otra de personal de limpieza, por ejemplo, los trabajadores quedarán cobijados por lo que regule el convenio colectivo del sector en particular.

¿Qué pasa con los ERTE?

Los ERTE han sido muy relevantes en esta pandemia y han tenido un papel muy importante para evitar despidos masivos. Con la nueva reforma laboral se modifica la regulación de los ERTE, para que haya mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes, además de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas, eso sí, a la realización de acciones formativas. Los ERTE de fuerza mayor llegarán a tener exoneraciones del 90%.

Mecanismo RED

Se crea también el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con el fin de reforzar el mantenimiento del empleo en las empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. La empresa podrá acogerse a determinadas exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social entre el 60% y el 20%, siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas.

¿Servirá de algo la reforma laboral 2022?

Muchas opinan que es superficial, y que, al no derogar la reforma laboral de 2012, hace más complicado poder cambiarla en un futuro.

En la nueva reforma laboral no se ha cambiado el tema de los despidos y sus consecuencias sigue en los términos fijados por el PP en 2012. Pero es cierto que cambian ciertas cosas y se ve un atisbo de luz. Se defienden los derechos de los trabajadores y además se incluye mejoras para las empresas. Un pequeño paso para mejorar los problemas del sistema laboral español: desempleo y temporalidad. Pero aún queda mucho para seguir mejorando y llegar a los derechos antes de la gran crisis.

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