Derecho laboral · Guía práctica
Si te han comunicado un despido, lo primero que querrás saber es cuánto dinero te corresponde. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas entender sobre la indemnización por despido: qué conceptos la integran, cómo calcularla según el tipo de despido y qué parte queda libre de impuestos.
¿Qué es exactamente la indemnización por despido?
La indemnización por despido es la compensación económica que la empresa debe abonar al trabajador cuando pone fin a la relación laboral de forma unilateral. No es un capricho legal ni un regalo: es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores que busca compensar al empleado por la pérdida de un puesto de trabajo al que dedicó parte de su vida profesional.
Dicho esto, conviene aclarar algo que mucha gente confunde: no todos los despidos generan el mismo tipo ni la misma cuantía de indemnización. El importe depende fundamentalmente de dos variables: el motivo del despido y los años de antigüedad en la empresa.
Qué conceptos entran en una indemnización por despido
Cuando hablamos de indemnización, el núcleo es siempre el mismo: días de salario por año trabajado. Pero el "salario" que se toma como base de cálculo no siempre es solo el salario base que aparece en la nómina. Aquí es donde muchos trabajadores se quedan cortos por no conocer bien la ley.
Lo que no suele incluirse: dietas y gastos de viaje, complementos por resultados no garantizados ni la parte variable discrecional no consolidada. Si tienes dudas sobre qué conceptos aplican a tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista antes de firmar nada.
Tipos de despido y cuánto corresponde en cada caso
El tipo de despido determina tanto la cantidad de días por año como los límites máximos. Estos son los escenarios más habituales:
Despido improcedente
Es el más favorable para el trabajador. Se produce cuando la empresa no justifica el despido o el juez considera que el motivo alegado no es suficiente. En este caso, la empresa puede optar entre:
La norma de los 33 días aplica para periodos trabajados a partir del 12 de febrero de 2012. Para los años anteriores a esa fecha, el cálculo es a 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. Esto genera lo que se conoce como "indemnización en dos tramos".
Despido objetivo o por causas económicas (ETOP)
Cuando la empresa puede acreditar una causa real —pérdidas, caída de ingresos sostenida, reorganización estructural—, la indemnización es menor:
Este tipo de despido incluye también los ERE (expedientes de regulación de empleo), que afectan a varios trabajadores simultáneamente. Si la empresa no cumple los requisitos formales o no puede justificar suficientemente la causa económica, el despido puede ser declarado improcedente.
Un error frecuente: muchas empresas presentan el despido objetivo como si fuera la única opción. Sin embargo, si los motivos económicos no están bien documentados o no se cumplen los umbrales legales, el trabajador puede impugnarlo ante el SMAC y los juzgados de lo social.
Despido disciplinario procedente
Si el despido se basa en una causa disciplinaria grave y la empresa la acredita correctamente, no hay indemnización. El trabajador no percibe nada más allá de los días trabajados y la liquidación correspondiente.
Calculadora de indemnización por despido
Usa esta herramienta para obtener una estimación orientativa. Recuerda que el resultado depende de la correcta identificación del salario regulador y de posibles tramos por el cambio normativo de 2012.
Esta calculadora es orientativa. No sustituye el asesoramiento de un profesional que analice tu contrato, convenio colectivo y circunstancias específicas.
¿La indemnización por despido está exenta de IRPF?
Esta es, probablemente, la pregunta que más preocupa una vez conocida la cantidad. Y la respuesta es: depende, pero en muchos casos sí, al menos en parte.
Según el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, la indemnización por despido está exenta de tributación cuando se trata de la cantidad que corresponde a la indemnización legal mínima obligatoria. Todo lo que la empresa pague por encima de ese mínimo legal sí tributa como rendimiento del trabajo.
Si la empresa te paga exactamente los 33 días por año (o los 20 en objetivo), esa cantidad no la declaras en el IRPF. Si hubo negociación y pactaste una cifra superior, la diferencia sobre el mínimo legal sí tributa.
Límite de exención: 180.000 euros
Existe un tope: la exención no aplica a cantidades que superen los 180.000 euros. Por encima de esa cifra, la indemnización —aunque sea legal— tributa íntegramente. Esto afecta principalmente a directivos y altos cargos con salarios elevados y muchos años de antigüedad.
ERE o acuerdo mutuo: ojo con la exención
Si el despido se produce en el marco de un ERE homologado por la autoridad laboral, la exención se mantiene. Pero si en lugar de despido hay una extinción pactada (baja voluntaria incentivada), la Agencia Tributaria puede cuestionar la exención porque técnicamente no existe despido sino acuerdo.
Si firmas una baja voluntaria a cambio de una compensación, esa cantidad tributará íntegramente en el IRPF como rendimiento del trabajo, salvo que se formalice correctamente como extinción por causas objetivas que reúna los requisitos legales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente? +
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. El total se suma en un único pago.
¿Cómo se calcula si llevo menos de un año? +
Se calcula en proporción al tiempo trabajado. Si llevas 6 meses y tu despido es improcedente, te corresponden 33 días × 0,5 años = 16,5 días de salario.
¿La empresa puede ofrecerme menos de lo que me corresponde? +
Puede ofrecerte la cantidad que quiera, pero si firmas la carta de despido como "conforme" o cobras la indemnización sin reservas, puedes perder el derecho a reclamar más. Nunca firmes nada sin leerlo bien o sin asesoramiento previo.
¿Tengo derecho a indemnización si me voy voluntariamente? +
En general, no. La excepción es la extinción del contrato por causa imputable al empleador (art. 50 ET): si la empresa incumple gravemente sus obligaciones, puedes solicitar la extinción con derecho a la misma indemnización que en un despido improcedente.
¿La indemnización por despido cotiza a la Seguridad Social? +
No. La indemnización por despido no está sujeta a cotización a la Seguridad Social, lo que la diferencia de otros conceptos de la nómina.
La indemnización por despido es un derecho, no una negociación de favor. Conocer qué conceptos entran en la base de cálculo, cómo varía según el tipo de despido y qué parte queda exenta de IRPF puede marcar una diferencia significativa en lo que finalmente recibes. Ante cualquier duda, acude a un sindicato o abogado laboralista antes de firmar la documentación que te presente la empresa.
Artículo de carácter divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu situación concreta, consulta con un profesional del derecho laboral.



