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Última actualización: 16 June, 2026

Todo sobre la baja por maternidad en 2022 (actualizado 2026)

Derechos laborales · Guía actualizada 2026

Turijobs Blog 8 min de lectura Maternidad · Paternidad · Seguridad Social

La baja por maternidad es un permiso del que disfrutan todas las personas trabajadoras que dan a luz, adoptan o acogen a un menor en España y están dadas de alta en la Seguridad Social. En 2025, el Real Decreto-ley 9/2025 amplió el permiso de 16 a 19 semanas por progenitor, igualando los derechos de madres y padres.

Novedad — Real Decreto-ley 9/2025

Desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado del menor se amplía a 19 semanas retribuidas por progenitor (32 semanas en familias monoparentales). Las 2 semanas adicionales son aplicables con carácter retroactivo para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.


Requisitos para pedir la baja maternal

Para acceder a la prestación por baja maternal se exige un mínimo de cotización que varía según la edad:

Menores de 21 años
0 días
Sin cotización mínima requerida
Entre 21 y 26 años
90 días
Cotizados en los últimos 7 años
Protección frente al despido

La empresa no puede despedirte durante la baja por maternidad sin una causa objetiva. Si lo hace, puedes reclamar la nulidad del despido. El derecho al descanso empieza desde el día del parto hasta que el menor cumpla los 12 meses.

La baja de maternidad para autónomas

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a percibir la prestación por maternidad en las mismas condiciones que las que trabajan por cuenta ajena, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y hayan cumplido los requisitos de cotización correspondientes a su edad. Durante la baja, además, quedan exentas del pago de la cuota de autónomos.


¿Cuántas semanas tengo de baja por maternidad en 2026?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, la duración es de 19 semanas por progenitor, distribuidas de la siguiente forma:

6 semanas

Obligatorias e ininterrumpidas

Inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento. A jornada completa. No se pueden posponer ni fragmentar.

11 semanas

Voluntarias y flexibles

Disfrutables hasta que el menor cumpla 12 meses. Pueden tomarse en periodos semanales o en jornada parcial, con acuerdo con la empresa.

2 semanas

Adicionales de cuidado parental

Nueva ampliación introducida en 2025. Pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. En familias monoparentales, son 4 semanas adicionales.

Como madre biológica, puedes anticipar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto.

Ampliaciones del permiso

+1 semana por progenitor a partir del segundo hijo (parto múltiple)
+1 semana por progenitor si el menor tiene discapacidad
Hasta 13 semanas adicionales por parto prematuro con hospitalización superior a 7 días
Hasta 32 semanas en familias monoparentales o monomarentales

¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?

El subsidio por maternidad es del 100% de la base reguladora (la base de contingencias comunes de los dos meses anteriores al nacimiento). La prestación está exenta de IRPF.

Prestación contributiva
100%
De la base reguladora · Exenta de IRPF
Base máx. cotización 2025
4.909 €
Mensuales brutos
Si no cumples los requisitos de cotización

Puedes solicitar un subsidio no contributivo al INSS con una duración de 42 días naturales (7 semanas) tras el parto. La cuantía es el 100% del IPREM vigente: 600 €/mes en 2025 y 2026. Este plazo puede ampliarse en 14 días en casos de familia numerosa, parto múltiple o discapacidad igual o superior al 65%.


Cómo solicitar la baja por maternidad

Puedes tramitar la baja por maternidad de las siguientes formas:

Online: a través del portal Tu Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital
Por correo: enviando el formulario a la Dirección Provincial del INSS o ISM que corresponda
Presencial: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa
Plazo de pago

La Seguridad Social abona la prestación a final de mes o en los primeros días del mes siguiente. Si es el primer pago, puede tardar un poco más por el proceso de tramitación inicial.


¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia es un derecho retribuido diferente al de maternidad. Consiste en el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria para atender al bebé lactante. A diferencia del permiso de maternidad, lo cubre la empresa y dura hasta que el menor cumple los 9 meses.

La hora puede dividirse en dos fracciones de 30 minutos
O reducir la jornada laboral en media hora al inicio o al final
También es acumulable: la persona trabajadora puede sumar jornadas completas de permiso en lugar de ausentarse cada día

Vacaciones y baja por maternidad

Las trabajadoras por cuenta ajena en situación de baja por maternidad mantienen el derecho a vacaciones (30 días naturales por año trabajado). Pueden disfrutarlas una vez terminado el periodo de baja, aunque haya terminado el año natural.


Permiso de paternidad en 2026

Desde 2021, ambos progenitores tienen el mismo derecho: 19 semanas retribuidas (igual que la madre biológica tras la ampliación de 2025). En España, las prestaciones por maternidad y paternidad están unificadas bajo una única denominada Nacimiento y Cuidado del Menor, que beneficia a cualquier trabajador por el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor.

6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto
11 semanas voluntarias disfrutables hasta que el menor cumpla 12 meses
2 semanas adicionales de cuidado parental, hasta que el menor cumpla 8 años
Los dos progenitores pueden disfrutar del permiso de manera simultánea o alternada

El derecho al permiso por nacimiento es individual, igual e intransferible para cada progenitor. Ninguna parte puede ceder sus semanas al otro.

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Preguntas frecuentes sobre la baja por maternidad

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025 (31 de julio de 2025), cada progenitor tiene derecho a 19 semanas retribuidas: 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 semanas voluntarias hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 semanas adicionales de cuidado parental que pueden usarse hasta que el menor tenga 8 años.
La prestación es del 100% de la base reguladora (base de contingencias comunes de los dos meses anteriores al nacimiento). Está completamente exenta de IRPF. Si no cumples los requisitos de cotización, puedes acceder a un subsidio no contributivo de 42 días al 100% del IPREM, que en 2025 y 2026 es de 600 €/mes.
Sí. Los dos progenitores pueden disfrutar del permiso de forma simultánea o alternada, según les convenga. Las 6 semanas obligatorias de cada progenitor sí deben disfrutarse inmediatamente tras el parto, pero el resto puede organizarse de forma flexible.
Sí, en las mismas condiciones que las trabajadoras por cuenta ajena, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y hayan cumplido los requisitos de cotización correspondientes a su edad. Además, durante la baja quedan exentas del pago de la cuota de autónomos.
No sin causa objetiva. Si la empresa te despide durante la baja por maternidad sin causa justificada, puedes reclamar la nulidad del despido. La ley te protege expresamente durante este periodo.
No. Mantienes el derecho a los 30 días naturales de vacaciones anuales aunque coincidan con la baja. Puedes disfrutarlas una vez que finalice el periodo de baja, aunque haya terminado el año natural.
Son derechos distintos. La baja por maternidad la paga la Seguridad Social y dura 19 semanas. El permiso de lactancia lo cubre la empresa: consiste en una hora diaria de ausencia (o reducción de jornada) hasta que el menor cumple 9 meses. También es acumulable en jornadas completas de permiso.
Puedes solicitarla online a través del portal Tu Seguridad Social (con Cl@ve o certificado digital), por correo al INSS, o presencialmente en un CAISS con cita previa. El pago lo realiza directamente la Seguridad Social, generalmente a final de mes.

Artículo de carácter divulgativo. Última actualización: enero 2026. Normativa de referencia: Real Decreto-ley 9/2025, Estatuto de los Trabajadores (art. 48) y Ley General de la Seguridad Social. No constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre fuentes oficiales o un profesional para tu caso concreto. Turijobs · Tourism jobs for everyone.


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