Contrato en prácticas: ¿tengo derecho a vacaciones y a paro?

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¿Tengo derecho a paro y vacaciones en un contrato en prácticas?

Un contrato en prácticas sirve para que el profesional pueda adquirir experiencia tras los estudios de éste. Es importante no confundir un contrato en prácticas con un contrato de formación y aprendizaje o un contrato de prácticas no laborales, que se reúnen en la normativa de Sepe.

Un contrato en prácticas podrá ser aplicable para todos aquellos profesionales sin experiencia que poseen un título universitario o de formación profesional, o cualquier título equivalente, sin haber transcurrido más de 5 años tras la finalización de sus estudios.

Si estás buscando unas prácticas que te permitan introducirte en el mercado laboral, te interesará conocer los derechos que tienes. Infórmate sobre tus vacaciones en un contrato en prácticas y el derecho al desempleo:

Vacaciones en un contracto en prácticas

Las vacaciones en un contrato en prácticas serán las mismas que para cualquier otro trabajador. Así, todos los profesionales en prácticas tendrán un mínimo de 30 días naturales o 22 días laborales de vacaciones por año trabajado.

De la misma forma, las vacaciones deberán disfrutarse el mismo año. Respecto a las fechas, cada empresa fijará el calendario de vacaciones de sus trabajadores y deberá notificarlo al empleado con un mínimo de 2 meses de antelación.

Paro en un contrato en prácticas

Para saber si tienes derecho a paro, es importante que sepas diferenciar los tipos de contrato, en especial un contrato en prácticas y un convenio de prácticas. En un contrato en prácticas, el profesional ha finalizado sus estudios, mientras que en un convenio de prácticas, el profesional aún se encuentra formándose. En este caso, no existe la obligatoriedad de remunerar al estudiante y en caso de que sí se retribuya, será considerado como una ayuda al estudio.

En el caso del contrato en prácticas, el salario deberá ser durante el primer año un 60% del salario que corresponde a un profesional del mismo nivel durante el primer año y el 75% del salario durante el segundo año. Como consecuencia de cotizar a la seguridad social, cualquier trabajador con un contrato en prácticas tendrán derecho a cobrar el paro si han cotizado un mínimo de 360 días. Veamos los dos casos que se podrán dar en la finalización de un contrato en prácticas:

– Despido

Se trata de un despido si la finalización del contrato se realiza por parte de la empresa. Si el despido se realiza por causas indisciplinarias, la empresa deberá abonar una indemnización al trabajador.

– Baja voluntaria

Se trata de baja voluntaria si el trabajador finaliza el contrato antes del plazo acordado o no desea renovarlo. En caso de baja voluntaria, como en los demás contratos, no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.

En ambos casos, el trabajador tendrá derecho a cobrar el finiquito. Este deberá incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones pendientes, en caso de haberlas.

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