¿Qué tipos de contrato de trabajo existen?

El contrato de trabajo es el acuerdo entre la empresa y el trabajador en el cual se establece la actividad o servicios que el trabajador realizará para la empresa, el salario que va a percibir el trabajador como recompensación de su labor, los derechos y obligaciones de los implicados y otras condiciones que afectan a ambas partes.

Hace algunos años, nuestro país disponía de más de 40 tipos de contrato de trabajo. Actualmente, en función de sus características, podemos agruparlos en 4 tipos de contratos laborales. ¿Conoces cuáles son los contratos de trabajo que puedes encontrarte (y negociar) en el mercado laboral?

Contrato de trabajo temporal

Los contratos temporales pueden resultar uno de los más utilizados en los períodos festivos, en especial para el sector turístico y hostelero, donde el auge del empleo resulta más marcado. Actualmente, este tipo de contrato de trabajo es utilizado para un 39% de los acuerdos en esta industria y los más usuales los encontramos en Sala, Cocina o Recepción. Aunque Turijobs anunció un cambio de tendencias el año pasado, analizamos los tres sub-tipos de contratos más utilizados en esta categoría.

  • Contratos por obra o servicios: Aunque tiene una duración incierta, este tipo de contrato tiene fecha de finalización, ya que se utiliza para una actividad concreta. Cabe destacar que este tipo de contrato no puede ser prorrogable más allá de los 3 años y, una vez terminado, el trabajador tiene derecho a percibir 12 días de retribución por año trabajado.
  • Contratos eventuales: Cuando una empresa se encuentra con un gran volumen de trabajo, se suele recurrir a este tipo de contrato. Su principal característica es que se utiliza para una necesidad de personal puntual debido a circunstancias imprevistas, aún siendo el tipo de trabajo habitual de la compañía. En este caso, la duración no puede superar los 6 meses y, una vez finalizado, el trabajador tiene derecho a percibir 12 días de retribución por año trabajado.
  • Contratos de interinidad o relevo: Más comúnmente conocido como contrato de substitución de un puesto de trabajo. Lógicamente, la duración de este contrato de trabajo vendrá determinado por el período de ausencia del trabajador a cubrir. Los motivos pueden ser diversos y abarcan la maternidad, la jubilación parcial, vacaciones, etc. de los actuales trabajadores de la empresa.

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Contrato de trabajo en prácticas

Un 6% de los contratos que se realizan dentro del sector turístico y hostelero son de prácticas, especialmente utilizados en Recepción, Atención al Cliente y Agencias de Viajes. Este tipo de contrato se utiliza con el objetivo de poner en práctica las habilidades laborales de los profesionales que están cursando sus estudios o los han terminado recientemente, en un plazo máximo de 5 años tras su finalización. Por ese motivo, la actividad laboral debe ajustarse al nivel de su formación, lo que permite un aprendizaje específico, práctico y relevante para el trabajador.

Según la ley, el contrato de trabajo en prácticas debe tener una duración de entre 6 meses y 2 años, independientemente de la jornada laboral que se establezca, y debe tener una recompensación económica que no puede ser inferior al 60% del salario de un trabajador que realice las mismas funciones.

Por su parte, las empresas pueden beneficiarse con incentivos en determinados casos, como la contratación de trabajadores menores de 30 años o trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%.

Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Los contratos para la formación y el aprendizaje forman el 5% del total de contratos que se realizan en el sector turístico. Su objetivo es fomentar la inserción laboral de los profesionales más jóvenes, alternando trabajo y formación en su puesto de trabajo. Por este motivo, únicamente pueden ser contratados los candidatos que tengan entre 16 y 30 años. Este tipo de contrato puede tener una duración de entre 1 y 3 años y la retribución vendrá determinada por el convenio, aunque en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Respecto a las empresas contratantes, éstas podrán beneficiarse de una reducción de su cuota empresarial, bonificaciones para la formación de los trabajadores y, en caso de convertir el contrato temporal a un contrato indefinido, una bonificación de entre 1.500 y 1.800 euros.

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Contrato de trabajo indefinido

Este tipo de contrato supone el 37% de los contratos realizados en el sector turístico y hostelero y se caracteriza por no tener límite en el período de duración. Este tipo de contrato es más amplio que los demás y podemos encontrarlo frecuentemente en todas las categorías, siendo las más destacables Cocina, Sala, Recepción, Agencia de Viajes y Comercial.

Esta tipología de acuerdo puede suponer una mayor estabilidad para el trabajador, ya que garantiza un puesto de trabajo estable, aunque la empresa siempre podrá finalizar el contrato con una indemnización para el empleado.

No obstante, este tipo de contrato de trabajo también supone una serie de ventajas para la empresa, como el incentivo económico que pueden recibir al contratar ciertos grupos de profesionales con la finalidad de incentivar su acceso al trabajo: jóvenes, mayores de 50 años, personas en riesgo de exclusión social, programas impulsados por el estado, etc.

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